AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que su mandante en su condición de policía, fue sometido a un proceso disciplinario por contravenir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, conteniendo la acusación fiscal una errónea tipicidad de la falta supuestamente cometida, dictándose el 25 de octubre de 2006, el Auto inicial del proceso por una falta diferente a la argumentada por el Fiscal, sin que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía haya rechazado de oficio la ilegal tipificación de las supuestas faltas descritas en el Auto inicial del proceso, habiéndose llevado a cabo la audiencia pública de juicio oral fuera de plazo, emitiendo la Sentencia 019/2006, sin considerar la prescripción de la falta, sancionando a su mandante con la baja definitiva de la Policía sin derecho a reincorporación, incumpliendo dicho fallo con lo dispuesto por el art. 29 del RFDSPN, al no intervenir en la causa un Secretario que de fe de los actuados, por lo que interpuso apelación que fue resuelta por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional aprobando la Resolución 019/2006, sin pronunciarse respecto a la tipificación errónea de las faltas y sin considerar que la acusación fiscal y el Auto inicial del proceso fueron nulos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional.