AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

II.3.  Análisis del caso venido en revisión

En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto de la revisión de obrados se constata que el recurrente si bien cumplió con parte de las observaciones realizadas por el Tribunal de amparo, no subsanó el punto tercero del Auto de 6 de marzo de 2007, considerando que al haber solicitado la nulidad de la Sentencia 019/2006, cursante de fs. 16 a 20, emitida por el Tribunal Departamental Disciplinario de la Policía, por el que se sanciona a su mandante con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, omitió indicar como correcurridos a las autoridades que intervinieron en dicho fallo; es decir, Freddy Zárate Valda, Edwin Pérez Mendieta, Mariano Vedia López, Gonzalo Huanca Quispe y Pablo Caballero Gonzáles, en consideración a que es imprescindible que el recurso de amparo constitucional sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, vale decir el agraviante, en este entendido cuando se impugnen actos, omisiones o resoluciones de tribunales colegiados, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que: “(…) para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados (…)” (SC 711/2005-R de 28 de junio).