AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-CA
Fecha: 10-Abr-2007
II.2.3.
II.2.3. El art. 61 de la LTC establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia" (las negrillas son nuestras).
En el caso de autos, consta que dentro del proceso coactivo fiscal sustanciado por SITTEL contra la empresa ITS S.R.L., la Jueza Segunda de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz dictó el Auto Interlocutorio 02/2004 de 3 de febrero, por el que admitió la acción ejecutiva coactiva, disponiendo que se proceda al cobro de la sanción pecuniaria impuesta por SITTEL a través de la Resolución Administrativa Regulatoria 2002/0040, conminando a la citada Empresa a pagar la suma de Bs 82 420, (ochenta y dos mil cuatrocientos veinte / bolivianos) dentro del término de cinco días (fs. 34 a 36). Luego, mediante memorial de 27 de abril de 2005, el representante legal de ITS S.R.L. se apersonó e interpuso excepción de prescripción (fs. 71 a 72 vta.), la misma que fue declarada improbada a través del Auto Interlocutorio 28/2005 de 22 de junio (fs. 76 a 78), con el que fue notificado el representante de ITS S.R.L. en Secretaría del Juzgado el 22 de junio de 2005 (fs. 78 vta.); posteriormente, por memorial de 25 de enero de 2007, el representante de dicha Empresa interpuso incidente de nulidad de obrados, y en el otrosí solicitó que se promueva el incidente de inconstitucionalidad que se analiza (fs. 109 a 112).