AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-CA

Fecha: 10-Abr-2007

II.2.4.

II.2.4. Por otra parte, el incidente de inconstitucionalidad tampoco cumple el   requisito establecido por el art. 60.3 de la LTC, puesto que se ha omitido referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión del proceso coactivo fiscal de referencia; es decir, no se fundamenta la relación que pueda existir entre la validez constitucional de la norma cuestionada con la resolución final a ser pronunciada, omisiones que determinan el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.