AUTO CONSTITUCIONAL 184/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 184/2007-CA

Fecha: 09-Abr-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2007 (fs. 2 a 6), Mario Chávez Landívar, dentro del proceso penal que le sigue Asís Aguilera Petzold, por la presunta comisión del delito de estafa y otros, señala que ante una posible imparcialidad del Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, -Juzgado en el que radicó la causa- planteó su recusación la que al ser rechazada, fue remitida ante la Sala Penal “Primera” (sic) de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyos Vocales pronunciaron el “Auto de Vista 33 de 7 de marzo de 2007” (sic), confirmando el rechazo a la demanda de recusación, motivo por el cual, y ante la necesidad imperiosa de buscar seguridad procesal y jurídica, e imparcialidad que no tiene con el Juez a quo, por memorial de 5 de marzo del año en curso interpuso recurso de casación contra dicha Resolución, el que le fue negado mediante Auto de Vista 31 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior al disponer no ha lugar a la remisión de actuados ante la Corte Suprema al ser un recurso manifiestamente improcedente e impertinente, negándole así el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial.

Alega que el término “sin recurso ulterior” de la disposición legal cuestionada, constituye claramente un concepto violatorio de los derechos y garantías, al  vulnerar el principio de probidad previsto en la Ley de Organización Judicial, pues pese a existir las causales previstas por ley, estas no son consideradas, ya que desde el momento en que un juez o tribunal es cuestionado, su imparcialidad es puesta en duda; de igual forma indica que se lesiona su derecho a la defensa, entendido como el derecho a buscar un juez y/o tribunal que garantice el debido proceso, con probidad, imparcialidad e inmediatez, y finalmente viola el derecho a la seguridad jurídica, puesto que un juez o tribunal debe ser imparcial, probo y gozar de la confianza para garantizar la realización de proceso justo, y ante una sospecha de posible parcialidad -no como atributo personal o individual del juez sino del proceso- otorgar a las partes interesadas la posibilidad de apartarlos del conocimiento del proceso demostrando la existencia de un temor razonable, aún cuando no esté previsto en la ley; fundamentando la inconstitucionalidad de la frase “sin recurso ulterior” de la norma que objeta, manifestando que su relevancia es importante, pues de esa forma el Estado cumplirá con la obligación de prestar seguridad jurídica, garantizando al acusador, procesado, demandante, demandado o terceros una administración de justicia transparente caso contrario, se estaría frente al capricho del juez o tribunal y de los operadores de justicia.