AUTO CONSTITUCIONAL 184/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 184/2007-CA

Fecha: 09-Abr-2007

no fue corrido en traslado a la otra parte del proceso penal

En el caso que se examina, de la revisión de actuados que cursan en el expediente se evidencia que los Vocales consultantes, Teresa Vera C. de Gil, y Samuel Saucedo Iriarte, no aplicaron correctamente el procedimiento legal establecido por el art. 62 de la LTC, toda vez que, recibida la solicitud de promover el incidente no fue corrido en traslado a la otra parte del proceso penal, Asís Aguilera Petzold, así como tampoco envió la Resolución -con los antecedentes relativos al caso- en consulta ante este Tribunal Constitucional, dentro de las veinticuatro horas de pronunciado el rechazo a la solicitud conforme prevé el numeral 1 de esta disposición legal (fs. 7 y 12), por lo que si bien, en estricta observancia del debido proceso, corresponde devolver obrados a los consultantes a objeto de que corrigiendo el procedimiento dispongan el traslado y consiguientemente tramiten el incidente en la forma y plazos establecidos por ley; empero, por razones de economía procesal y celeridad, ante la evidente inadmisibilidad del incidente de inconstitucionalidad formulado, a objeto de evitar retardación en su trámite, esta Comisión ingresará analizar si el presente recurso cumple o no con los requisitos que exige el art. 60 de la LTC.