no haber establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal
Así, del memorial de demanda se advierte que el incidentista incumplió con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 60.3 de la LTC, al no haber establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal que inició en su contra Asís Aguilera Petzold por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, que se encuentra radicada en el Juzgado Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la autoridad cuya recusación fue resuelta en consulta por las autoridades judiciales ahora consultantes, demanda de recusación dentro de la cual ha sido interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; al constatarse que la frase de la norma cuyo control de constitucionalidad se solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a una cuestión accesoria como es el trámite de la recusación, test de control de constitucionalidad que sólo será posible efectuar cuando se cumpla con dicho requisito y al evidenciarse que la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; vale decir, a aquella resolución que vaya a poner fin al litigio y determine la situación jurídica de las partes contrapuestas, situación que no se da en el caso de autos lo que amerita el rechazo del recurso.
- Teresa Vera C. de Gil, Vocal de la Sala Penal Primera y Samuel Saucedo Iriarte, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- cuya decisión dependa
- no fue corrido en traslado a la otra parte del proceso penal
- no haber establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso penal
- 1º
- 2º Se llama la atención
