AUTO CONSTITUCIONAL 187/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2007-CA

Fecha: 11-Abr-2007

a cuestionar la supuesta pérdida de competencia del Primer Ministro Relator

En el caso que se analiza, a través del AC 168/2007-CA, hoy impugnado, se rechazó el recurso directo de nulidad de referencia, señalando que el recurrente se limitó "(…) simplemente a cuestionar la supuesta pérdida de competencia del Primer Ministro Relator, a quién le fue sorteada la causa el 15 de enero de 2005 y presentó su proyecto en la sesión del Pleno del 12 de mayo de 2005, pero al no tener el suficiente número de votos para formar resolución, se designó un Segundo y Tercer Ministro Relator, por lo que en la sesión del Pleno efectuada el 23 de enero de 2007, en la que participaron los Ministros, Conjueces y nuevos miembros de la Corte Suprema, haciendo suyo el proyecto elaborado por el ex Ministro Alberto Ruíz Pérez -alejado de esas funciones jurisdiccionales por renuncia- el Presidente de la Corte Suprema, sin sorteo del expediente (que como se dijo, fue sorteado el 15 de enero de 2005) lo puso a consideración de la Sala Plena, considerando que este acto y la aprobación que mereció de parte de los Ministros recurridos constituye un acto realizado sin jurisdicción ni competencia, sin indicar ni explicar cuál la norma en que sustentan este su argumento y de que manera o forma las autoridades recurridas obraron sin competencia o usurparon competencia de otra (…)"; ya que, "(…) si el recurrente consideraba que el acto de poner en consideración de los miembros de Sala Plena, el proyecto elaborado por el Primer Magistrado al cual le fue sorteada la causa, haciendo suyos los fundamentos que contenía, debió acudir a interponer otro recurso constitucional, más no este (…)" (las negrillas son nuestras); razonamiento al que se llega luego de la minuciosa lectura de los memoriales del recurso y de reposición, que evidencian que el motivo por el que se plantea el recurso es que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia hubiere hecho suyo el proyecto de un expediente que no le fue sorteado y que los otros Ministros lo hubieren aprobado sin efectuarse un nuevo sorteo ante la renuncia del Ministro Relator,  argumento que se encuentra directamente vinculado con la garantía al debido proceso, pues si los ahora recurridos debían conocer y resolver el recurso de casación presentado por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí, contra el imputado -hoy recurrente- dicho recurso debió haber sido sustanciado teniendo presente un debido proceso que no está instituido para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para asegurar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales que son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancia y resuelven controversias que afecta derechos e intereses de las personas.