I.3.
I.3. Notificado Juvenal Filipps Bernal con el AC 168/2007-CA el 2 de abril de 2007 (fs. 128), dentro de término, interpuso el presente recurso de reposición señalando que el razonamiento expresado por este Tribunal en el punto II.1, tercer párrafo, le da la razón para la procedencia del recurso planteado, por cuanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia sin ser Relator de la causa penal que motiva el recurso presentó como suyo el proyecto del Ministro, Alberto Ruiz Pérez, siendo aprobado por los demás Ministros, sin que el mismo resulte ser válido al haber sido presentado fuera del plazo legal, cuando ya había perdido competencia y cesado en sus funciones por renuncia a su cargo meses antes, lo que determina que las autoridades demandadas usurparon funciones y competencia al haber pronunciado el Auto impugnado, sin sortear legalmente la causa, aclarando incluso que después del primer relator se designó un segundo y tercer relator, sin que el hecho de haber reconocido en su memorial de demanda la competencia de los Ministros recurridos para resolver los recursos de casación signifique que estuviere reconociendo la incompetencia con la que actuaron al aprobar el proyecto sin sortear la causa.
