AUTO CONSTITUCIONAL 187/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2007-CA

Fecha: 11-Abr-2007

I.2.

I.2.    Por AC 168/2007-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso interpuesto, argumentando que el recurrente incumplió con el requisito exigido por el art. 33.I inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la falta de fundamentación jurídica sobre la resolución o acto recurrido que justifique una resolución de fondo, al no haber señalado cuál era la autoridad a la que los recurridos habrían usurpado jurisdicción y competencia y que debía haber resuelto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí dentro del proceso penal iniciado en su contra y otros, por los delitos de malversación de fondos y otros, competencia que ha sido reconocida por el propio recurrente en su memorial del recurso, al admitir que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia tienen la potestad de resolver el recurso de casación contra las resoluciones pronunciadas por las Cortes Superiores de Justicia, por lo que si consideraba que debía efectuarse un nuevo sorteo y no presentar a los miembros de Sala Plena el proyecto del Ministro Relator que ya había cesado en sus funciones, debió recurrir a otro recurso constitucional, pero no a este.