AUTO CONSTITUCIONAL 187/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2007-CA

Fecha: 11-Abr-2007

diferenciar

En ese sentido, encontrándose la causa sujeta a posibles lesiones a la garantía del debido proceso, no resulta suficiente la simple argumentación de la parte respecto a que la resolución, cuya nulidad pretende hubiere sido pronunciada con falta de jurisdicción y competencia o con usurpación de funciones, para que se encuentre dentro de los presupuestos previstos en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y sea objeto de análisis a través de este recurso constitucional; por el contrario, la impugnación a supuestas lesiones que vulneren a la garantía del debido proceso, debe ser activada a través de los recursos constitucionales que el ordenamiento jurídico prevé, y no así por medio del recurso directo de nulidad, cuya ratio legis es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación, a cuyo efecto resulta necesario e "(…) importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales" (AC 247/2003-CA, de 29 de mayo).