I.2.-
I.2.- A través del AC 169/2007-CA de 29 de marzo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso directo de nulidad con el argumento de que el recurrente pretende lograr la reparación de presuntas lesiones al debido proceso, las que deben ser reclamadas a los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y una vez agotados los medios de impugnación ordinarios, podrá acudir a la vía del amparo constitucional, porque la protección que otorga el recurso directo de nulidad no abarca a supuestas infracciones al debido proceso.
