AUTO CONSTITUCIONAL 195/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 195/2007-CA

Fecha: 16-Abr-2007

II.1.  Naturaleza y objeto del recurso de reposición

De conformidad a lo dispuesto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional LTC, el recurso de reposición procede contra la Resolución de rechazo, recurso que además de observar el plazo dentro del cual debe ser presentado (tres días) debe contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.