AUTO CONSTITUCIONAL 195/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 195/2007-CA

Fecha: 16-Abr-2007

II.2.  En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada

Sin embargo, como bien se anota en el AC 169/2007-CA, en el caso que se analiza el recurrente cuestiona defectos en el procedimiento respecto de las normas que debían aplicarse para rechazar la apelación incidental por parte del Juez recurrido, quien en su criterio aplicó indebidamente el art. 399 segundo párrafo del CPP. Consecuentemente, el argumento expuesto por el recurrente no corresponde ni es pertinente al recurso planteado, por cuanto como se tiene expuesto, el recurso directo de nulidad no es una vía para reparar supuestas lesiones al debido proceso.

Al respecto, este Tribunal Constitucional ha considerado que es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales.