AUTO CONSTITUCIONAL 203/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 203/2007-CA

Fecha: 19-Abr-2007

cuya decisión

Consecuentemente, la incidentista no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 40 inc. 3) de la LCJ y 22.II.inc. 3) del RPDPJ, fue presentada quince días después de haber sido notificada con la Resolución 341/2006, dictada en apelación por el Plenario del Consejo de la Judicatura; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión final ya fue pronunciada por el Tribunal de alzada, por lo que en esa instancia nada queda por resolver, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo del incidente planteado.