II.2.2.
II.2.2. El art. 61 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.
En el caso de autos, consta que dentro del proceso disciplinario sustanciado a denuncia formulada por Yolanda Espinoza Soria contra Ivón Carmiña Alcalá Helguero, Secretaria del Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, el Tribunal sumariante dictó Resolución el 2 de agosto de 2006, declarando probada la denuncia formulada (fs. 20 a 24), fallo contra el cual la denunciada interpuso recurso de apelación, pronunciándose la Resolución 341/2006 de 11 de septiembre, por la que el Pleno del Consejo de la Judicatura confirmó el fallo impugnado (fs. 32 a 37), constando que el 21 de noviembre de 2006, se procedió a notificar a la recurrente con dicha Resolución (fs. 37 vta.); posteriormente, el 7 de diciembre de 2006, se interpuso el incidente de inconstitucionalidad que se analiza (fs. 3 a 5).
