AUTO CONSTITUCIONAL 203/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 203/2007-CA

Fecha: 19-Abr-2007

rechazó

Por Resolución 01/2007 de 20 de noviembre, el Plenario del Consejo de la Judicatura rechazó la solicitud formulada por Ivón Carmiña Alcalá Helguero, con la siguiente fundamentación: 1) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido presentado extemporáneamente, ya que conforme previene el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sólo procede en cualquier estado del trámite de un proceso judicial o administrativo, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, para que la persona pueda hacer valer sus derechos constitucionales, lo que no ocurrió en la especie; consiguientemente, por la inobservancia del art. 61 de la LTC, cae en la causal de improcedencia, puesto que el recurso incidental fue presentado el 7 de diciembre de 2006; es decir, después de fenecido el proceso disciplinario, ya que la hoy incidentista fue notificada el 21 de noviembre de 2006, a horas. 16:00 con la Resolución final 341/2006, por lo que ese fallo adquirió la calidad de cosa juzgada al no reconocer la ley otra instancia ni recurso de impugnación; 2) Por otro lado, el art. 51 de la LTC, prohíbe al Tribunal Constitucional revisar procesos fenecidos con sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada, reiterándose que la Resolución 341/2006, se encuentra plenamente ejecutoriada, y por tanto cuenta con el sello de cosa juzgada, por lo que este recurso incidental no puede ser admitido.