el recurso de amparo constitucional presentado por la empresa recurrente TELECABLE; en cuyo mérito, en cumplimiento del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su voto disidente en la SC 0227/2007-R de 3 de abril, en los s
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

el recurso de amparo constitucional presentado por la empresa recurrente TELECABLE; en cuyo mérito, en cumplimiento del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su voto disidente en la SC 0227/2007-R de 3 de abril, en los s

Fecha: 12-Abr-2007

1. El sistema de recursos en el  procedimiento administrativo

Como emergencia de todo acto administrativo, los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesiones o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, según prevé el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).