Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
el recurso de amparo constitucional presentado por la empresa recurrente TELECABLE; en cuyo mérito, en cumplimiento del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su voto disidente en la SC 0227/2007-R de 3 de abril, en los s
Fecha: 12-Abr-2007
1. El sistema de recursos en el procedimiento administrativo
Como emergencia de todo acto administrativo, los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesiones o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, según prevé el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- conceder
- 1. El sistema de recursos en el procedimiento administrativo
- a)
- b)
- que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado
- tiene la facultad privativa de suspender la ejecución del acto recurrido, de oficio o a solicitud del recurrente, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante;