el recurso de amparo constitucional presentado por la empresa recurrente TELECABLE; en cuyo mérito, en cumplimiento del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su voto disidente en la SC 0227/2007-R de 3 de abril, en los s
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

el recurso de amparo constitucional presentado por la empresa recurrente TELECABLE; en cuyo mérito, en cumplimiento del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su voto disidente en la SC 0227/2007-R de 3 de abril, en los s

Fecha: 12-Abr-2007

b)

b) Los recursos en vía jurisdiccional o de control externo, que tienen por objeto someter a control externo lo actuado por la Administración, a fin de servir de equilibrio entre ésta y el administrado. Estos recursos se abren a la conclusión de la vía administrativa, permitiendo a la parte afectada plantear demanda contenciosa administrativa ante la autoridad judicial competente.

En nuestra legislación nacional siguiendo esa concepción doctrinal, ambos recursos se encuentran previstos. Así, la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable al caso que nos ocupa, reconoce que  toda resolución administrativa de carácter definitivo puede ser impugnada por los recursos de revocatoria y jerárquico,  en función de lo dispuesto por los arts. 64 y siguientes, señalando  el art. 70 de esa normativa, que agotado el procedimiento administrativo con la resolución denegatoria del recurso jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo.