Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
el recurso de amparo constitucional presentado por la empresa recurrente TELECABLE; en cuyo mérito, en cumplimiento del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su voto disidente en la SC 0227/2007-R de 3 de abril, en los s
Fecha: 12-Abr-2007
a)
a) Los recursos gubernativos o administrativos o de control interno, que se inician en sede administrativa, como expresión del ejercicio de control interno sobre sus actos administrativos por la propia Administración, que se encuentra conformado por: 1.- El recurso de revocatoria ante la misma autoridad que dictó la resolución que se impugna; y 2.- El recurso jerárquico ante la autoridad superior, con cuya resolución esta vía queda agotada, quedando el acto o sanción firme.
- conceder
- 1. El sistema de recursos en el procedimiento administrativo
- a)
- b)
- que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado
- tiene la facultad privativa de suspender la ejecución del acto recurrido, de oficio o a solicitud del recurrente, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante;