SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde hace nueve años que su representado ha desempeñado las funciones de Consejero del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pero el 24 de febrero de 2006, mediante comunicación vía fax 42 GM-DGAA-DRH-100/2006, la autoridad recurrida le comunicó el cese de sus funciones como Cónsul de Bolivia en Corumbá-Brasil a partir del 31 de marzo de 2006, sin causa legal alguna que justifique dicha destitución, en desconocimiento del art. 28 de la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993, Ley del Servicio de Relaciones Exteriores (LSRE); es decir, sin seguirle un proceso administrativo en forma previa.
Continúa señalando que debido a problemas de salud, su representado, estaba inhabilitado para permanecer en la ciudad de La Paz; empero, mediante apoderado, el 28 de marzo de 2006, envió una nota de solicitud de reincorporación a la autoridad recurrida, pensando que la destitución fue un error porque no se ajusta a la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, para posteriormente conocer que la referida nota no pudo ser hallada en los registros del despacho del remitente y finalmente ser encontrada en el Departamento de Personal del mismo Ministerio sin haber sido respondida, explicando a los apoderados de su representado que el caso sería analizado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, organismo administrativo interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que sería recién conformada; es decir, con posterioridad a su destitución y finalmente mediante nota de 4 de julio de 2006, su representado reiteró su reclamo para ser restituido en el cargo por ser su única fuente de ingresos, no habiendo obtenido respuesta alguna.