SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.4.
III.4. De otro lado, cabe aclarar que la instancia administrativa: “(…) concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, (…). En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 0159/2002-R, 0347/2003-R, 1800/2003-R, 0213/2004-R, entre otras” (SC 0220/2005-R de 15 de marzo).