SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2.
“(…) El art. 3.III del EFP modificado por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000 establece: 'Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto'.
A su vez, el art. 54 del Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores, señala: 'Los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de las Misiones Diplomáticas y Consulares, que desempeñan labores de apoyo en los diferentes niveles, se sujetarán a las normas que rigen el Sistema de Administración de Personal establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamental 1178, su Reglamento Especial y lo dispuesto por la Ley 1444 y sus Reglamentos'.
Por su parte, el art. 36 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, prevé: 'El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se sujetará para la solución de sus recursos de revocatoria y jerárquico a lo establecido por el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, que aprueba el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, según corresponda, para sus funcionarios reconocidos dentro de la Carrera Administrativa' ”.
Aclarados que fueron los aspectos normativos, se evidencia que la disposición aplicable al caso en análisis, es el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al constituir un Reglamento específico que regula la materia al tenor del sentido que le otorgan los arts. 3.III y 8 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y su Reglamento, respectivamente. Así el art. 36 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Ministerio de Relaciones Exterior y Culto, específicamente dispone que para la resolución de los recursos de revocatoria y jerárquicos como ocurre en el proceso que motivó el presente recurso, se regirá al Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001.