SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.3.

III.3.   En el caso concreto se constata que el recurrente a través del presente recurso cuestiona la determinación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, de la cesación de las funciones de su representado como Cónsul de Bolivia en Corumbá-Brasil y que no obstante de haberle  solicitado en dos oportunidades dejar sin efecto la medida del cese de funciones, dichas peticiones fueron planteadas fuera del término previsto en el DS 26319, que reglamenta los recursos de revocatoria y jerárquicos para la carrera administrativa (cuatro días, art. 30.I), y que deber ser considerado como recurso de revocatoria en virtud al principio de informalismo; pues aunque impugnó el supuesto acto ilegal ante el Ministro de Relaciones Exteriores y  Culto, lo hizo después de veinte días de conocer el acto que supuestamente vulnera sus derechos y garantías, ya que el fax que dispone el cese de sus funciones fue recibido por el representado del recurrente el 24 de febrero de 2006 y la fecha de presentación de la primera solicitud de reincorporación al servicio activo ante la autoridad recurrida fue el 28 de marzo de 2006, lo que significa que esa impugnación fue una vez que el plazo venció; evidenciándose que nos encontramos frente a la primera subregla de subsidiariedad del amparo constitucional, puesto que debido a la inobservancia de la normativa mencionada, el representado del recurrente no acudió oportunamente y dentro del plazo de ley al recurso de revocatoria y menos aún al jerárquico que podía haberlo tenido expedito, posterior a la presentación del primero, de manera que no cumplió con la exigencia de subsidiariedad, lo que amerita la improcedencia del recurso.

            Ahora bien, consta en obrados la presentación de otra nota de respuesta al fax enviado el 24 de febrero de 2006, de parte del representado del recurrente, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el 8 de marzo de 2006, que ni aún bajo el principio de informalismo, podría constituirse como documento idóneo para ser considerado como recurso de revocatoria por no contar con ningún tipo de argumentación, tampoco cuestiona la decisión asumida por la autoridad recurrida de cese de sus funciones ni solicita su reincorporación a su fuente laboral, sino simplemente advierte la presentación de denuncias ante la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz, Colegios de Abogados, Central Obrera y Comité Pro-Santa Cruz y de la presentación del recurso de amparo constitucional, pese a ello cabe hacer notar que igualmente fue presentado fuera del plazo previsto por el ya mencionado art. 30.I del DS 26319, ya que fue enviado ocho días después de recibir la nota impugnada, de lo que se concluye que evidentemente no se hizo uso efectivo de la instancia administrativa para reclamar sus derechos supuestamente vulnerados.