SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

a)

El abogado de la parte recurrente ratificó y amplió el recurso, señalando lo siguiente: a) Su defendido se encuentra detenido por más de once horas, sin considerar que el art. “226” del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que nadie podrá estar arrestado por más de ocho horas y la parte in fine del art. 227 dispone que si una persona es detenida, deberá ser puesta a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, y la Fiscalía ponerla a disposición del juez; b) Su solicitud de traslado de San Ignacio de Velasco resulta ilegal, porque el hecho ocurrió en San Matías; y c) Desde la fecha de aprehensión han pasado más de setenta y dos horas, sin haberse presentado el inicio de la investigación, la cual debió hacerse dentro de las veinticuatro horas.