SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.2.
II.2. En la misma fecha, a horas 6:30 a.m. se informó a la Fiscal asignada al caso respecto de la aprehensión, quien se encontraba en San Ignacio de Velasco, asistiendo a varias audiencias señaladas para ese día en el Juzgado de Instrucción de dicha localidad y ante la imposibilidad de trasladarse de inmediato a San Matías, a horas 7:00 a.m. informó al Juzgado de Instrucción de San Ignacio de Velasco, el inicio de la investigación y en horas de la tarde presentó imputación formal por el delito de tráfico de sustancias controladas contra el recurrente, solicitando asimismo declinatoria de competencia para el Juzgado de Instrucción de San Matías, lugar donde el recurrente fue cautelado, solicitud esta última que fue concedida (fs. 17).