SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.4.

III.4.   De la aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se colige que la detención del recurrente durante once horas, constituye un hecho vinculado directamente a la libertad; no obstante a que la detención se produjo a consecuencia de un delito flagrante, al ser encontrado en posesión de sustancias controladas; pero, si el recurrente consideraba que la medida restrictiva de su derecho a la libertad era ilegal, considerando que éste se encontraba aún en la etapa preparatoria del proceso penal, debió impugnarla dentro del mismo proceso penal, a efectos de conseguir su reparación mediante el juez cautelar del lugar donde fue detenido; es decir, ante el Juez de Instrucción Mixto de San Matías, autoridad encargada de definir la situación jurídica del imputado, velando por la legalidad de la aprehensión, constituyéndose dicho Juez en garante para la protección idónea, expedita y eficaz de los derechos y garantías ante quien el recurrente puede reclamar la supuesta detención por más del tiempo establecido en el Código de Procedimiento Penal, lo que en el caso concreto no lo hizo, y ante una supuesta falta de reparación de sus derechos dentro del mismo proceso; recién acudir a la jurisdicción constitucional, puesto que este medio de protección no se activa de manera directa cuando el ordenamiento común brinda los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad. En consecuencia debió haber acudido previamente a él, denunciando las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal y no acudir directamente al recurso de hábeas corpus, ya que los supuestos hechos ilegales no pueden encontrar reparación a través de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE tornándose en consecuencia improcedente el hábeas corpus planteado por el recurrente.