SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.2.

III.2.   La citada jurisprudencia es aplicable al caso en análisis, toda vez que el recurrente alega procesamiento indebido y pretende su reparación a través de la presente acción, al haber sido puesto a conocimiento de la autoridad que no era competente, puesto que su detención se produjo en la localidad de San Matías y la imputación formal fue presentada por la autoridad recurrida, ante el Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco. De lo expuesto se evidencia que la imputación formal interpuesta ante una autoridad judicial de otro asiento judicial distinto al lugar donde el recurrente fue aprehendido, no constituye un hecho vinculado directamente a la libertad, puesto que el recurrente fue detenido a consecuencia de un delito flagrante y no debido a la imputación formal interpuesta por la Fiscal recurrida, como ya se mencionó de acuerdo a la jurisprudencia glosada, el recurso de hábeas corpus otorga tutela por lesión al debido proceso, solamente cuando la vulneración a dicha garantía se encuentre directamente vinculada a la libertad del recurrente, si se constata de manera evidente que a consecuencia de las violaciones de la garantía del debido proceso, se puso al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y recién tuvo conocimiento del proceso en el momento de la persecución o privación de la libertad, constituyendo el hipotético caso, una excepción a ser analizada a través del mismo.

Para una mejor comprensión de los alcances de la indefensión absoluta, la jurisprudencia constitucional la definió como: "(...) el estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela (…)" (SC 0159/2004-R de 4 de febrero).

En el caso presente, no se evidencia que el recurrente hubiese estado en dicho estado absoluto de indefensión, toda vez que no formuló ningún reclamo sobre lesión alguna a la garantía del debido proceso ante las autoridades ordinarias competentes; consecuentemente, no se cumple el segundo presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional, como vía de excepción para que proceda la tutela solicitada.

Consiguientemente, la actuación de la Fiscal recurrida al haber presentado la imputación formal ante un Juez distinto al del lugar donde el recurrente fue detenido, no puede ser considerada a través del presente recurso de hábeas corpus, toda vez que no compete a su ámbito de protección, pues los extremos denunciados no constituyen la causa directa para la restricción de la libertad física del recurrente, así como tampoco éste se encontraba en un estado absoluto de indefensión; porque el recurrente tenía pleno conocimiento de la acción incoada en su contra; por consiguiente, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso.