SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
a)
Las autoridades recurridas, a través de su representante legal, elevaron el informe de ley, señalando lo que sigue: a) Efectivamente el 21 de julio de 2006, se agradeció los servicios de la recurrente como servidora pública, posteriormente ésta reclamó su reincorporación presentando denuncia ante la Inspectoría Departamental de Trabajo el 24 de agosto de 2006, en cuya representación del Prefecto recurrido asistieron a la audiencia correspondiente; sin embargo, esa audiencia se suspendió por inconcurrencia de la denunciante; b) Ante el reclamo de la recurrente, la Dirección Jurídica de la Prefectura emitió un informe sobre la solicitud presentada, en el que se indica que la recurrente aclare exactamente si su embarazo corresponde al mes de junio o al mes de julio, habida cuenta que su agradecimiento de servicios corresponde al 21 de julio, además, se certifique con un documento idóneo emitido por la Caja Nacional de Salud; finalmente en ese informe se señaló que el cargo que ocupaba la recurrente correspondía a un funcionario en calidad de licenciatura, entonces puntualmente se pidió esa aclaración, por lo que existió respuesta; c) El 3 de noviembre de 2006, la recurrente presentó carta notariada dirigida al Prefecto solicitando su reincorporación, adjuntando el certificado médico de la Caja Nacional de Salud que acredita el estado de embarazo de la recurrente; documento que ingresó a la Prefectura el 23 de noviembre de 2006; mereciendo respuesta a través del informe legal DJU 18/2007 de 8 de enero en el que se reconoce que se evidencia con documentación idónea el inicio de embarazo cuando la recurrente se encontraba en ejercicio de sus funciones, por lo que procede su incorporación, sugiriendo al Prefecto disponga el ingreso de la recurrente a su mismo puesto de trabajo; informe Legal que fue puesto en conocimiento de la recurrente el 11 de enero de 2006; d) El amparo constitucional no puede suplir un procedimiento administrativo, los dos informes evacuados y recepcionados por la recurrente están dando curso a su legítimo derecho, en consecuencia, no da lugar a un amparo constitucional; e) La Prefectura se sujeta a la Ley y al Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Supremo (DS) 261319, que en la parte pertinente establece los recursos administrativos que pudieran utilizar los funcionarios o ex funcionarios que se crean agraviados en sus derechos. Solicitan se rechace la petición de amparo en tanto no se esté vulnerando ningún derecho de la recurrente.