SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que el 4 de abril de 2006 fue designada Administradora de Participación y Poder Comunal de la Prefectura del departamento de Oruro, conforme al art. 5 inc. b) del EFP, con un periodo de prueba de 89 días a partir de la fecha de su designación; sin embargo, de manera sorpresiva el 21 de julio de 2006 -después de más de tres meses-, las autoridades recurridas le agradecieron sus servicios retirándola del cargo que ocupaba aduciendo ser funcionaria designada amparada en el art. 5 del EFP; por lo que encontrándose embarazada aproximadamente desde el 28 de junio de 2006, es decir, 23 días antes de que la Prefectura decidiera retirarle, se halla dentro de la inamovilidad laboral, por cuanto tan sólo unos días después de su retiro, acudió verbalmente ante el Jefe de Recursos Humanos de la Prefectura y mostrándole un certificado médico privado en el que constaba su embarazo, solicitó su reincorporación; mereciendo la promesa de darle una respuesta pero no lo hizo, es más, se negó a recibirle en su oficina, por lo que posteriormente, acudió ante el Director Departamental del Trabajo demandado su reincorporación; a cuya consecuencia, la Prefectura señaló que para su reincorporación debía -la recurrente- previamente acreditar su embarazo mediante un certificado de la CNS; por lo que una vez obtenido el certificado médico solicitado, acudió mediante carta notariada al Prefecto recurrido solicitando su reincorporación, al haber sido destituida estando embarazada, sin recibir respuesta alguna del Prefecto, sólo le hicieron conocer un informe de la Dirección Jurídica dirigida al Prefecto donde se plantea que con carácter previo se aclare una supuesta contradicción en los meses de embarazo, asimismo, que el cargo que ocupaba -la recurrente- requiere de título en provisión nacional y, que su persona no habría acreditado tal situación; evidenciándose que la Prefectura empezó a poner pretextos para eludir su reincorporación. Refiere, que el 21 de julio de 2006, se encontraba en periodo de gestación, por lo que se encontraba dentro de las previsiones del art. 1 de la Ley 975 y a momento de conocer su estado de gravidez, era obligación de los recurridos restituirle a su fuente laboral; sin embargo, al no haberlo hecho así incurrieron en un acto ilegal y omisión indebida, por lo que interpone el presente recurso señalando que si bien ha demostrado que su embarazo se produjo cuando aún prestaba funciones, no pudo comunicarlo al ente patronal, en razón que ella misma -la recurrente- desconocía ese estado de gravidez, por cuanto a momento de ser retirada de su fuente laboral, tenía menos de un mes de embarazo y no tenía constancia del mismo; sin embargo, ese hecho no determina que no se halle dentro de la previsión del art. 1 de la Ley 975; por lo que considera lesionados los derechos a la seguridad jurídica, a la vida, a la salud, al trabajo, a la petición, a la seguridad social y a la familia. Corresponde, en revisión, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.