Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
denegado
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso, aunque con distinto fundamento, ha valorado correctamente los hechos y ha interpretado adecuadamente los alcances del citado precepto constitucional.