SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
denegó
Por Resolución cursante de fs. 38 a 41, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme se desprende de la prueba aparejada al recurso, fundamentalmente de la contenida en el informe DJU 477/2006 de 16 de octubre y el informe legal DJU 18/2007 de 8 de enero, la situación laboral de la ahora recurrente se halla en trámite ante el órgano administrativo generador del presente recurso; es decir, ante la Prefectura del Departamento de Oruro, inclusive con un informe o criterio legal favorable a las pretensiones de Erika Margoth Manardy Canaviri; 2) El principio de subsidiariedad enseña que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos que tienen las partes para hacer valer sus derechos ante el órgano generador del hecho; por lo que ese procedimiento debe concluir afirmativa o negativamente y, hasta que ello no ocurra, no se abre la competencia del órgano constitucional para atender una petición que está en conocimiento y en fase de resolución ante la instancia administrativa correspondiente; 3) No se abre la competencia del Tribunal Constitucional para conocer un trámite administrativo de reincorporación de trabajo que se viene sustanciando ante la Prefectura del departamento de Oruro, aspecto que inviabiliza la posibilidad de otorgar o no la tutela perseguida a través del presente recurso hasta tanto aquella instancia administrativa no concluya en la forma que está previniendo el art. 19 de la CPE.