SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
1)
El apoderado de los recurridos, en el informe escrito que cursa a fs. 68 a 73, señala: 1) En reunión de Directorio se aprobó el Acta 01/2005 de 18 de enero, en cuyo punto 4 señala que se aprobó la Resolución 003/2005, determinando que las reuniones ordinarias de Directorio deben ser los martes hábiles del mes y extraordinarias cuando sea conveniente; 2) Los recurrentes ya conocían de la Resolución impugnada, pues no es posible que siendo Directores recién tomen conocimiento de las resoluciones dictadas en la gestión 2005, ya que como tales tienen acceso a toda la documentación que existe en SEMAPA; 3) Por nota de 21 de marzo de 2006, se remitieron las actas del Directorio emitidas el 2005 a los recurrentes, todas firmadas por éstos, y si no se les notificó era porque ya conocían su tenor, ya que las resoluciones se basan en las actas aprobadas por los Directores; 4) Es por ello es que los recurrentes conocían de la Resolución 03/2005 de 27 de enero, porque está redactada en base al Acta de reunión de Directorio 01/2005 de 18 de enero; 5) Al presente ha vencido superabundantemente el término de los seis meses desde que se conoció el acto impugnado, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente; 6) En cuanto a la violación del derecho de petición, los recurrentes fueron notificados con las notas 001104, 001105 y 001106 de 23 de junio de 2006; 7) Si bien el art. 25 del Estatuto de SEMAPA determina el pago de dietas por sesión acreditada, el DS 21364 limita ese pago a seis, con el fin de evitar daño económico al Estado; 8) El recurso busca desvirtuar un actual proceso penal que se sigue a los recurrentes por cobro de sobredietas.