SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, al señalar que en reunión de Directorio de SEMAPA de 18 de enero de 2005, se trataron diversos temas, sin que en ningún momento se aprobara Resolución alguna referente a limitar sólo a cinco las sesiones del Directorio, menos cambiar el Estatuto en lo referente al pago de dietas; empero, después de más de un año, se les hizo conocer la “apócrifa” Resolución de Directorio 03/2005 de 27 de enero, cuyo texto indica que fue aprobada el 18 de enero de 2005, lo cual es falso, pues en ese caso era necesario se reforme el Estatuto en lo relativo al pago de dietas, no pudiendo los recurridos firmar resolución alguna que no tenga bases objetivas y verídicas, cayendo así en la nulidad del art. 31 de la CPE, al arrogarse atribuciones de todo el Directorio. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.