SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, en el escrito presentado el 26 de junio de 2006 (fs. 55 a 59), manifiestan que SEMAPA es una empresa descentralizada del municipio, normada por su Estatuto aprobado por el Concejo Municipal, cuyo Directorio está presidido por el Alcalde Municipal y compuesto por un representante de la Alcaldía, tres de la provincia Cercado elegidos por votación y otro de la Federación de Profesionales. Asimismo, conforme a los arts. 31, 32 y 33 del Estatuto de SEMAPA, para la aprobación de resoluciones es necesaria la acción conjunta del Directorio en pleno, el que según su art. 27, para sesionar y dictar resoluciones necesita la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siendo todos responsables solidariamente por las resoluciones que se adopten.
En ese marco relata que el 18 de enero de 2005, se llevó a cabo una reunión de Directorio donde se trataron diversos temas, sin que en ningún momento se haya aprobado resolución referente a limitar sólo a cinco las sesiones del Directorio, menos cambiar el Estatuto que en su art. 25 determina el pago de dietas por sesión acreditada a los miembros del Directorio que no sean funcionarios municipales; empero, luego de más de un año, se les hizo conocer la apócrifa Resolución de Directorio 03/2005 de 27 de enero, cuyo texto indica que fue aprobada en reunión de 18 de enero de 2005, hecho completamente ajeno a la realidad, pues de haberse aprobado la Resolución en la fecha indicada, era deber inexcusable del Gerente iniciar trámite ante el Concejo Municipal para la reforma el art. 51 del Estatuto relativo al pago de dietas, careciendo los recurridos de facultades para firmar resolución alguna que no tenga bases objetivas y verídicas, atentando así contra normas de competencia y cayendo en la nulidad del art. 31 de la CPE, al arrogarse atribuciones estatutarias de todo el Directorio, dando lugar a daños y perjuicios con el uso de instrumento falso por una persona ajena.