SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

procedente en parte

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente en parte el recurso, disponiendo que el Alcalde Municipal recurrido de respuesta escrita a las peticiones presentadas por los recurrentes el 15 de mayo y 12 de junio de 2006. Como fundamentos se señalan: 1) Los recurrentes forman parte del Directorio, y estuvieron presentes en la reunión de 18 de enero de 2005, oportunidad en la que se aprobaron las decisiones que los recurrentes niegan haberlo hecho; 2) El Acta de reunión de 18 de enero de 2005, fue de su conocimiento y firmada la misma fecha, donde en el Punto 4 se aprobó la decisión que se impugna; 3) Según los recurrentes fueron notificados después de un año con la Resolución de Directorio 03/2005, por la cual se les pide devuelvan las dietas, determinación que impugnaron el 15 de mayo de 2006, sin recibir respuesta; 4) El 12 de junio de 2006, solicitaron se les franquee documentos relacionados con el caso sin que tampoco haya obtenido respuesta; 5) La falta de respuesta constituye vulneración del derecho de petición, siendo necesario conocer la respuesta del Alcalde Municipal para determinar la validez o no de las Resoluciones que solicita; 6) No existe sustento alguno que involucre a Gonzalo Ugalde Canedo en los actos que provocaron el recurso, por lo que respecto a éste el recurso es manifiestamente improcedente.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente en parte el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.