SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, los recurrentes pretenden que por vía del amparo constitucional se declare la nulidad de la Resolución de Directorio de SEMAPA 03/2005 de 27 de enero, a la que califican de apócrifa, porque no respondería, según ellos, a lo efectivamente resuelto y determinado en la reunión de Directorio de 18 de enero de 2005, en lo referente al número de sesiones ordinarias y extraordinarias y al pago de dietas; sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que los recurrentes, recién presentaron su reclamo al respecto ante el Alcalde Municipal recurrido el 15 de mayo de 2006, vale decir luego de más de un año y tres meses de que fuera emitida la Resolución que estiman ilegal, no pudiendo alegar desconocimiento de la misma, por cuanto suscribieron el Acta de la sesión donde fue aprobada la determinación, por lo que en su calidad de miembros del Directorio, nada les impedía hacer el seguimiento correspondiente para que la Resolución sea redactada o responda a los términos precisos en que fue aprobada, máxime cuando conforme se establece en el art. 20 del propio Estatuto, tienen amplias facultades de control y supervisión en el cumplimiento de las disposiciones que emanen del Directorio. En consecuencia, el presente recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por los recurrentes al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003; 0044/2004; 0456/2004-R; 0174/2005 y 0412/2005-R, entre otras.