SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

Fragmento 18

 III.2.En el caso de examen, respecto al primer extremo demandado referido a que no obstante estar gozando de medidas sustitutivas, el 3 de febrero de 2007, fue interceptado por radio patrullas 110 y un vehículo particular, quiénes sin exhibirle mandamiento de aprehensión que cursa de fs. 87 y 93 del expediente, lo detuvieron y condujeron al Juzgado Primero de Sentencia, procediendo el Juzgador sin llevar a cabo audiencia alguna y bajo el argumento del incumplimiento de las medidas sustitutivas a pronunciar la Resolución 321/2006, a través de la cual revocó las medidas de las cuales estaba gozando, ordenando su detención preventiva, estando actualmente privado de su libertad en el penal de San Pedro, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada precedentemente referida a la improcedencia excepcional por subsidiariedad que rige al recurso de hábeas corpus, puesto que el recurrente no ha demostrado que interpuso el recurso de apelación consagrado en la norma prevista del art. 251 del CPP contra la Resolución que revocó la cesación de la detención preventiva y que ahora impugna de indebida, no obstante que se constituye en el idóneo e inmediato para restituir su derecho a la libertad; por el contrario, de la literal complementaria remitida ante este Tribunal se advierte que el recurrente interpuso recurso de apelación después de transcurrido mas de un mes de haber iniciado esta acción extraordinaria; sin que tampoco conste  en obrados el actuado donde se evidencie qué Sala hubiere conocido el recurso incoado y de qué forma hubiere sido resuelto, extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada; por cuanto, en virtud de la doctrina establecida por la SC 160/2005-R, cuando se impugna la Resolución que dispone la aplicación de las medidas cautelares, el imputado, en observancia de la subsidiariedad excepcional que rige a este recurso, antes de plantearlo, debe interponer el recurso de apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP, caso contrario la finalidad del recurso se desnaturalizaría, no pudiendo en consecuencia como informa el caso acudir directamente a la justicia constitucional sin antes haber agotado el medio y recurso expedito que tenía la parte.