Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.5.
II.5. Por Resolución 231/2006 de 30 de agosto, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal dispuso anular obrados hasta (fs. 45 del expediente original) inclusive debiendo procederse a notificar al imputado en su domicilio real en formal personal y en caso de ser incierta su situación procederse conforme a lo determinado en el art. 165 del CPP (fs. 80).