SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

a)

En el informe escrito cursante a fs. 10 la Jueza recurrida señaló que: a) No existe persecución indebida, por cuanto el mandamiento de aprehensión previsto en el art. 129 inc. 2) del CPP fue librado a consecuencia de la declaratoria de rebeldía conforme faculta el art. 89 del CPP, el cual fue devuelto debidamente representado en sentido de que el imputado no fue habido; b) El 28 de febrero de “2006” el imputado Douglas Languidey Velarde se apersonó al tener conocimiento de que contra su persona se libró mandamiento de aprehensión, motivando se señale audiencia para la consideración de medidas cautelares; c) No se halla perseguido indebidamente por cuanto el mandamiento de aprehensión fue puesto a disposición de la Juzgadora debidamente representado, no pudiendo por ende ser ejecutado, es decir no existe instrumento jurídico alguno que haga inminente la privación de la libertad y si bien la parte querellante solicitó se emita uno nuevo, ante el  señalamiento de audiencia de medida cautelar se le negó por proveído de 1 de marzo, debiendo consecuentemente estar a los resultados de la audiencia donde se definirá su situación jurídica.