SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2007, cursante de fs. 5 a 6 la recurrente Mercedes Languidey Velarde expresa que su hermano fue denunciado por el delito de estafa y estelionato en el mes de agosto de 2006, por su cuñada, presentando excepción de limitación en el ejercicio de la acción penal, apoyada en el art. 35 del Código Penal (CP) cuya resolución de aceptación o rechazo hasta la fecha no ha sido notificada.

Alega que, el proceso se tramitó en su rebeldía y al haberse enterado que en su contra se libró mandamiento de aprehensión, se presentó voluntariamente el 24 de febrero de 2007, pidiendo se deje sin efecto el referido mandamiento, providenciando la Jueza el 1 de marzo de 2007, señalando audiencia para la aplicación de medidas cautelares y supeditando la suspensión del mandamiento de aprehensión al pago de la multa por rebeldía, hecho que motivó presente recurso de reposición, mereciendo la insólita Resolución, en sentido de que el imputado debe pagar las costas de su rebeldía y en cuanto al mandamiento de aprehensión el decreto expresó se esté a la devolución del mismo de fs. 18 y al proveído de 1 de marzo.

Afirma que, si bien los jueces y fiscales conforme señalan los arts. 129 inc. 2) y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tienen facultades para librar mandamientos de aprehensión, en el caso de su hermano al haber comparecido voluntariamente es de aplicación el art. 91 del CPP, debiendo dejar sin efecto las órdenes dispuestas; sin embargo, al estar vigente el mandamiento encomendando su ejecución a la Policía fronteriza para que lo aprehendan y conduzcan ante la autoridad y lo remitan a celdas policiales en calidad de depósito y luego a disposición del Juez a efectos de la consideración de medidas cautelares.