SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.1.
III.1. A los efectos de resolver la problemática planteada, corresponde recordar que el recurso de hábeas corpus, conforme estable el art. 18 de la CPE tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional; así, la SC 0675/2002-R, de 10 de junio, ha dispuesto que éste “(…) tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía amparo constitucional”.