SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

improcedente

La Sentencia 01/2007 de 6 de marzo, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerin, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que la acción tiene por finalidad preservar la libertad de las personas y en el caso presente el mandamiento fue librado debido a una acción penal sin ninguna ilegalidad y el proveído emitido como consecuencia del apersonamiento de Douglas Languidey Velarde no fue comprendido en sus alcances el que textualmente dice: “esté a la devolución del mismo y al proveído de primero de marzo pasado” o sea que el aludido mandamiento fue devuelto al Juzgado el 22 de febrero de 2007, sin que se haya ejecutado, no existiendo en consecuencia posibilidad de su cumplimiento y tampoco se libró otro que permita llegar a la convicción de la existencia de una persecución arbitraria o ilegal que atente contra su libertad, pudiendo hacer valer sus derechos y asumir defensa dentro del proceso correspondiente, gozando de todas las garantías, derechos y obligaciones.

Por lo anotado, queda establecido que lo demandando no se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.