SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
1)
La representante de los recurridos, presentó informe en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) El recurrente es un funcionario de libre designación, ya que las normas previstas por el art. 5 del EFP, establece que los directores regionales ingresan en esa categoría; por tanto no es de carrera, no siendo aplicable a su caso los derechos de éstos ni el Estatuto del Funcionario Público, por expresa determinación de esta norma; por lo que puede ser removido en cualquier momento, en consecuencia sus derechos no han sido lesionados; 2) El recurso debe ser declarado improcedente por subsidiariedad, porque existe un proceso administrativo abierto contra el recurrente, el cual debe ser agotado; 3) De igual forma, dada la trascendencia del servicio que presta AASANA, y habiendo arribado a un acuerdo, se restituyó al recurrente a su cargo, dejando sin efecto la designación de Samuel Cáceres Gonzáles; y 4) No se justifica la solicitud de un amparo para la protección inmediata del servicio que presta AASANA, porque las medidas supuestamente lesivas ya fueron dejadas sin efecto. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.