SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

a)

El recurrente, en audiencia y a través de su abogada, ratificó el memorial de amparo, y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) También se lesionaron las normas del art. 43 de la CPE, que establece que los funcionarios públicos son servidores de los intereses de la colectividad, no de un partido político, como pretende el Gobierno; b) Los recurridos aseguran que la UADASC desapareció, sin embargo, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), se refiere a los servicios nacionales ya creados, determinando que funcionan de acuerdo a sus normas; de igual forma el Decreto reglamentario a la citada Ley, reconoce a AASANA, por lo que no es evidente que la institución no exista; c) Requieren tutela de forma inmediata, como la concedida por la SC 0923/2003-R de 1 de julio, porque el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Viviendas ha bloqueado sus cuentas bancarias, estando imposibilitados de proveer los servicios que prestan; d) Finaliza señalando que aunque ya llegaron a un acuerdo con los recurridos, que se comprometieron a respetar su condición de Director de AASANA de Santa Cruz, precisan que se declare procedente el amparo constitucional, para que tenga seguridad.