SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la defensa y a la presunción de inocencia, consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. d) y 16.I y II de la CPE; los que considera vulnerados por los recurridos, quienes sin que existan las condiciones legales de acefalía del cargo que ocupa como Director regional de la UADASC y sin seguirle un debido proceso, lo destituyeron del mismo, nombrando a otra persona en su lugar. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.