SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
AASANA fue creada por el Decreto Supremo (DS) 8019, de 21 de junio de 1967, elevado a rango de ley mediante la Ley 412 de “14” de octubre de 1968; luego, el DS 19601, de 17 de junio de 1983, estableció la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA Viru Viru, que conforme a los mandatos del DS 20019, de 31 de enero de 1984, funciona bajo tuición de AASANA nacional, Decreto Supremo que en su art. 2 determinó que dicha administración desconcentrada tendría un Consejo de Administración, y el art. 4 que debía elaborar su reglamento interno; además de ello, el DS 22310, de 21 de septiembre de 1989, amplió su jurisdicción a todos los aeropuertos secundarios de Santa Cruz, siendo desde entonces la UADASC, de la cual es su Director. Este último Decreto Supremo también estableció la forma de elección del Director regional, determinando que corresponde su designación al Director Ejecutivo de AASANA de terna elevada por el Consejo de Administración, al igual que las normas del art. 28 del Reglamento de Funcionamiento, Organización y Atribuciones de la UADASC; preceptos que al mismo tiempo determinan que para nombrar al Director, el cargo debe estar acéfalo por renuncia, jubilación, invalidez, abandono de funciones, retiro forzoso o destitución, debiendo existir para ello una causal justificada, según establecen los arts. 44 y 45 del Reglamento Específico de Administración de Personal. No obstante lo anotado, el 19 de junio de 2006, las instalaciones de su institución fueron militarizadas y el Director Ejecutivo Nacional junto a otras personas, le comunicó que venían a posesionar a Samuel Cáceres Gonzáles en su lugar, por lo que convocó al Consejo de Administración de la UADASC, logrando que entienda que ese nombramiento era ilegal, pues el cargo no estaba acéfalo, por tanto no existía ninguna de las condiciones establecidas por el Reglamento Específico de Administración de Personal, ya que para destituirlo sólo es competente el Consejo de Administración de AASANA Santa Cruz. Luego del fallido intento, el 20 de junio de 2006, el recurrido Director Ejecutivo Nacional emitió los memorandos YVYA/565/06 y YVYA/566/06, por medio de los cuales lo destituyeron de su cargo y nombraron como Director interino a Samuel Cáceres Gonzáles en su lugar, a partir de lo cual recibió amenazas para que deje su cargo; en resumen, pretenden destituirlo sin ningún proceso previo, lesionando sus derechos fundamentales, y también los concedidos por los arts. 1 incs. a), b), c), d) y f) y 41 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que determina que la destitución debe ser resultado de un proceso; así como el art. 32 del mismo Estatuto, que establece que para nombrar a un funcionario debe existir disponibilidad en el cargo.