SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

1)

El Juez Segundo de Sentencia recurrido, en el informe escrito que cursa de fs. 30 a 31, señala: 1) En el proceso penal seguido contra el recurrente, se señaló audiencia conciliatoria para el 12 de agosto de 2005, con cuyo señalamiento, la querella y el Auto de admisión se le notificó el 2 de agosto de 2005, en su domicilio real; 2) Contra dicha notificación el recurrente planteó incidente de nulidad, objetando además la querella, lo que corrido en traslado, el querellante se allanó al incidente y pidió se señale nueva audiencia conciliatoria para el 13 de septiembre de 2005, audiencia que no se llevó a cabo porque el querellante no diligenció las notificaciones, señalándose una nueva para el 6 de octubre de “2006”, con la que sí se notificó al imputado, con más la querella y el Auto de admisión en su domicilio real el 4 de octubre de 2005, mismo mes y año, entendiendo siempre que se trataba de la primera Resolución, quedando de este modo la primera notificación sin efecto, contra cuya diligencia nuevamente se planteó incidente de nulidad el 5 de octubre de 2005, un día antes de la realización de la audiencia; 3) El incidente fue providenciado el 6 de octubre de “2006”, que mereció un recurso de reposición resuelto por Auto de 15 de octubre de 2005, siendo rechazado; 4) Conforme al art. 166 del CPP la notificación es válida cuando pese a tener defectos cumple su finalidad, en el caso, si la audiencia era para el 12 de agosto de 2005, y si el imputado planteó su incidente el 5 del mismo mes y año y además objetó la admisibilidad de la querella, entonces la notificación cumplió su finalidad, que era hacerle conocer del proceso y la audiencia conciliatoria, pese a lo cual, mediante providencia de 20 de agosto de 2005, dispuso la renovación del acto, con una nueva notificación; 5) El recurrente incurre en contradicciones, pues por un lado cuestiona la notificación y por otro al presentar objeción a la querella acepta tácitamente como válida la notificación; 6) Si el imputado buscaba la renovación del acto y fue notificado nuevamente con la querella, el Auto de admisión y el nuevo señalamiento de audiencia, era por demás obvio que su incidente había sido aceptado, entonces alegar que no fue notificado con la Resolución del incidente, “queda sobrando”, más aún cuando su nuevo incidente es presentado un día antes de la audiencia conciliatoria, dando a entender que la notificación, otra vez cumplió con su finalidad, por ello ante esta actitud evidentemente dilatoria se dictó la providencia de 6 de octubre de 2005, declarando sin lugar el repetido incidente, dando a entender que el primer incidente estaba aceptado.