Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.6.
II.6. Realizada la audiencia el 6 de octubre de 2005, como se tenía previsto, ante la inasistencia del imputado, el Juez recurrido dispuso que conforme al art. 377 con relación al art. 379 del CPP se apliquen las reglas del juicio ordinario y se notifique al imputado con las pruebas de cargo y la acusación para que ofrezca sus pruebas de descargo en el plazo de diez días (fs. 15).