Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) Las nulidades procesales se materializan cuando están expresamente determinadas por ley o cuando al acto ha causado indefensión; 2) El recurrente, al devolver las actuaciones, demostró que tenía pleno conocimiento de la existencia del proceso, más aún si tuvo todas las oportunidades de defensa y las ejerció al plantear incidentes de nulidad.